El enfoque diferencial y étnico en la política pública
de víctimas del conflicto armado.
LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES
La política pública de diversidad cultural, en lo que se refiere a los pueblos y comunidades afrocolombianas, es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con estos pueblos y comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura.
REALIZADO POR: BRENDA JULIETH BENAVIDES NAVARRETE.
de víctimas del conflicto armado.
CONTEXTO DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL A DETERMINADOS GRUPOS.
En un Estado social de derecho, toda persona es igual ante la ley. Por tanto, la igualdad debe traducirse en el trato idéntico del Estado para todos y todas, y en este sentido se reconocen derechos iguales para todas las personas.
El enfoque diferencial no solo debe permear las acciones y políticas públicas, sino que debe ser parte del comportamiento de los funcionarios y constituirse en una herramienta de análisis de la propia política.
En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación (artículo 7) con el respaldo de preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta garantía, como lo señala la misma Corte Constitucional en la Sentencia T-1105 de 2008:
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A partir de la Sentencia T-025 de 20042 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Al respecto,
advierte en el Auto 382 de 2010:
En el Auto 382 de 2010, la Corte Constitucional relaciona consideraciones para ejecutar el enfoque diferencial: “El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política, llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos”.
PRINCIPIOS INCLUIDOS EN LA LEY 1448 DE 2011 QUE HACEN REFERENCIA A LOS ENFOQUES DIFERENCIALES.
La Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— incorpora el principio de enfoque diferencial:
Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras, así como los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas:
RECOMENDACIONES PARA LA INCLUSIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS ÉTNICOS Y DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VÍCTIMAS.
TOMADO DE:
Identidades en debate, ciudadanías para la inclusión:
Ser Queer en un mundo Straight*
Pérez Jiménez, César**
El propósito central es analizar la vinculación entre identidades y ciudadanías desde el marco ilustrativo generado por la dicotomía queer-straight, la cual actúa como referente de la noción binaria que supone la legitimación de la homogeneidad social, contraria al sentido heteronómo suscrito en la comprensión de la diversidad y la diferencia.
Con ello, la discusión se fundamenta en cómo las palabras sesgan las reflexiones sobre la pluralidad humana y, es allí, donde los discursos sobre los géneros constituyen un potencial eslabón para la confrontación sobre las identidades y las ciudadanías como prácticas sociales diversas y múltiples.
1. Palabras apropiadas, significados desviados: Una breve introducción para problematizar.
Las palabras queer y straight se han asumido, durante más de dos décadas, como vocablos que inspiran la separación de grupos humanos, cuyas prácticas sociales, en base a la orientación de su vida sexual, fragmentan la participación inclusiva en los distintos escenarios culturales. Ambas son palabras anglosajonas y aseguran significados específicos: queer implica raro o extraño, y straight se considera como indicador de rectitud o andar derecho.
2. Palabras con identidades.
Sontag (2005: 37) advierte que el lenguaje comporta la conquista de la conciencia histórica secular, por lo que éste debe buscar su liberación en los predios del silencio pues sin la polaridad que éste produce el primero fracasaría. Así, “la palabra puede esclarecer, destacar, confundir, exaltar, infectar, hostilizar, satisfacer, lamentar, aturdir, animar” y, por tanto, el lenguaje es en si mismo la ejecución de una acción.
3. Identidades y ciudadanías: las prácticas sexuales a propósito.
Bien lo plantea Giddens (2004), en los experimentos sociales de cada día se produce una plasticidad de la identidad sexual, correspondiente a la emancipación de las subjetividades, el descentramiento de las prácticas lejos del esquema reproductivo, la asociación de las aspiraciones sexuales como parte sustantiva de las personalidades públicas y la construcción de las intimidades como esferas democráticas de intersubjetividad y transformadoras de las relaciones de poder entre los sexos.
4. Hacia prácticas ciudadanas inclusivas (o más allá del binarismo simbólico).
Los aportes de las teorías queer significan un avance para la comprensión crítica y reflexiva de la vida en sociedad, cotidiana y diversa, de cara a consolidar un discurso contra-hegemónico sobre la tolerancia y la diferencia social, en un marco de ideas más amplio, flexible y susceptible de cambios ideológicos sustanciales.
5. ¿Por qué no concluir?
Negamos todo intento de aducir formas unísonas de comprensión de las identidades y las ciudadanías, que no se sustente en la descolonización del ser y el saber (Mignolo, 2006), de cara a fortalecer la participación planetaria desde las polisemias locales que se dibujan en la interacción cotidiana de las tramas de significación cultural definitorias de la vida común desde la diferencia y la diversidad.
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Política Pública: Garantía de Derechos de LGBTI
Pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
Para ello se tienen objetivos para cada accion que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital:
• Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
• Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
• Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
• Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas en el Distrito Capital.
PRINCIPIOS.
Basado en los siguientes principios:
-Titularidad de derechos
-Efectividad de derechos
-Autonomía
-Identidad
-Equidad
-Solidaridad
-Diversidad
-Participación
-Efectividad de derechos
-Autonomía
-Identidad
-Equidad
-Solidaridad
-Diversidad
-Participación
RESPONSABLES.
Funciones de la Dirección de Diversidad Sexual:
• Dirigir, promover y ejecutar los planes, programas, proyectos y mecanismos de acción distrital que contribuyan al reconocimiento de la diversidad sexual y a la garantía de sus derechos desde los enfoques interseccional y diferencial.
• Apoyar y fortalecer los procesos e iniciativas de los grupos y organizaciones de los sectores sociales LGBT.
• Generar procesos de formación, capacitación y difusión sobre los derechos de la población LGBTdirigidos a funcionarios de la Administración y la sociedad en general.
• Hacer el monitoreo y evaluación a la Política Pública para la garantía plena de derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el Distrito Capital.
• Coordinar la realización de estudios que den cuenta sobre las condiciones de la población LGBTen el Distrito Capital.
• Proponer ajustes a la normatividad vigente relacionada con la diversidad sexual y los derechos de personas de los sectores LGBT en el Distrito Capital.
• Coordinar la inclusión de los enfoques y perspectivas de género, orientación sexual o la identidad de género en la elaboración, reglamentación, y ejecución de los instrumentos de planeación de la ciudad.
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Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables
ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN), a través del Plan Sectorial de Educación (2002-2006) “La Revolución Educativa”, se ha propuesto dar especial atención a las poblaciones vulnerables, definidas como aquellas que, por sus diferencias socioculturales, económicas y biológicas, han permanecido excluidas del sistema educativo.
Los lineamientos de política para la atención a las poblaciones vulnerables deben propender por el fortalecimiento de la oferta educativa de las entidades territoriales, reconociendo la diversidad y heterogeneidad de las regiones y territorios locales en el marco de la des-centralización, y se proponen orientar las acciones de las entidades territoriales, para prestar una atención educativa acertada y oportuna en el marco de la diversidad étnica, cultural y social, con el fin de lograr la inclusión, la equidad y la solidaridad, teniendo en cuenta las características culturales y geográficas, los contextos socio-económicos y las condiciones físicas y psicológicas de estas poblaciones.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
La Revolución Educativa está comprometida con el mejoramiento del sector para la educación institucional tradicional, pero también para garantizar el derecho a las poblaciones excluidas, mediante la combinación de estrategias que amplíen la cobertura, brinden una educación adecuada y pertinente a las particularidades de estas poblaciones y racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos y en el buen funcionamiento del sector, bajo los parámetros de eficacia institucional, des-centralización administrativa y autonomía del establecimiento educativo.
LA VULNERABILIDAD, PRINCIPIOS PARA SUPERARLA.
La vulnerabilidad se refiere específicamente a poblaciones que presentan las siguientes condiciones:
ARTICULACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO.
La acción institucional del Ministerio de Educación Nacional (MEN) por sí sola no garantiza la inclusión de las poblaciones a los procesos sociales, económicos, políticos y culturales si no se profieren acciones conjuntas con otras instancias y organizaciones con intereses comunes para aportar al sector. En este sentido, se hace necesario realizar un trabajo de articulación interna del sector educativo entre el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación, las instituciones y centros educativos, los docentes, los estudiantes y las familias para generar una racionalidad en la consecución de las metas.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES.
Los lineamentos para cada grupo poblacional parten de la identificación de necesidades educativas de la población objetivo y del marco jurídico específico de cada grupo poblacional. De esta forma, se establecen las directrices que cada entidad territorial debe realizar en los planes de acción para atender la vulnerabilidad, así como los criterios para hacer seguimiento y evaluación a dichos planes.
POBLACIONES ÉTNICAS.
La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural del país, que se expresa en la existencia de más de 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998, y 11 pueblos más que forman parte de procesos recientes de autorreconocimiento, hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos; la presencia de comunidades afrocolombianas en todo el territorio nacional y de raizales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de representantes del pueblo Rom (gitanos deColombia) concentrados fundamentalmente en Bogotá (Cundinamarca), Girón (Santander) y Cúcuta (Norte de Santander).
POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Las necesidades educativas y la inclusión del concepto de personas con necesidades educativas especiales, en el sistema educativo, se plantea en la actualidad como una alternativa efectiva tanto para la comprensión del desempeño en el aprendizaje, como para la oferta de servicios de carácter educativo y social, lo cual contribuye significativamente a la construcción de una cultura de atención a la diversidad.
El concepto de necesidades educativas especiales hace referencia a aquellos estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad o que presentan desfases con relación al currículo por diversas causas, por las cuales pueden requerir, para progresar en su aprendizaje, de medios de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, servicios de apoyo especiales, adecuaciones en el contexto educativo o en la organización del aula.
POBLACIÓN AFECTADA POR LA VIOLENCIA.
El desplazamiento forzado constituye, por su magnitud y características, una verdadera crisis humanitaria y una grave violación de los derechos humanos, civiles y políticos, convirtiéndose este grupo de población en el grupo más vulnerable.
Se entiende por población desplazada todas aquellas personas que se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas.
MENORES EN RIESGO SOCIAL.
Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.
Se identifica que estos menores y jóvenes TRABAJAN, algunos adolescentes presentan CONFLICTOS CON LA LEY y por ultimo encontramos a niños, niñas y jóvenes en PROTECCIÓN.
JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS.
Se consideran sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo, no logrando culminar al menos el 2º o 3 grado de educación básica primaria, convirtiéndose en analfabetos absolutos o analfabetos funcionales.
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Política de diversidad cultural.
La diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad y un factor clave de su desarrollo. Colombia es un país reconocido por su compleja y rica diversidad cultural que se expresa en una gran pluralidad de identidades y de expresiones culturales de los pueblos y comunidades que forman la nación.
LA POLÍTICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
La política pública de diversidad cultural en lo que se refiere a los pueblos indígenas es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con los pueblos indígenas y sus comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura. Esta política señala unos rumbos y pone de manifiesto las aspiraciones e intereses del Ministerio de Cultura, que no son otros que velar por el reconocimiento y respeto de las culturas indígenas y poder contribuir con las comunidades a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos culturales.LA POLÍTICA PÚBLICA DE DIVERSIDAD CULTURAL Y LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES
La política pública de diversidad cultural, en lo que se refiere a los pueblos y comunidades afrocolombianas, es indicativa. No sobra advertir que las acciones que se desprenden de la misma deben ser concertadas con estos pueblos y comunidades dentro de un espíritu de colaboración y diálogo intercultural, es decir, a partir de la aceptación de otras visiones y otras perspectivas sobre la cultura.
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REALIZADO POR: BRENDA JULIETH BENAVIDES NAVARRETE.
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